miércoles, 9 de marzo de 2011

Como recurrir una multa de una forma "especial"...

Hace escasos días que han reducido la velocidad en autopistas y autovías a de 120 a 110. Pasados estos primeros días y ahora que ya estoy acostumbrado a 110 km he llegado a la conclusión de que también a todos los lados a esta velocidad. Eso si... Si me pasase de la velocidad permitida -y me pillasen- ¡¡MULTA!! Una sanción administrativa o penal -dependiendo de la gravedad- consistente en un pago en dinero por ser un niño malo y desobediente. Pero en estos tiempos de crisis no está el dinero para "tirarlo" por lo que, si fuese necesario, igual sería buena idea recurrir una multa; y porque no hacerlo de esta forma tan particular (y desaconsejada):


Estimado Sr. Juez:

He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 651, dirección Coruña, cuando iba camino a casa. Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.

Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70.

Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho,la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.



No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.

Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h , que de hecho los iba,pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd..... es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd.. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.

Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.

0 comentarios: