miércoles, 4 de enero de 2012

¿Cuánto pagará un autónomo/a en 2012?

Este nuevo -y último año de la humanidad- 2012 se presenta con una pequeña duda a aquellos que bien desean emprenderse en el mágico mundo de ser autónomo o bien ya lo es y está perdido debido al Real Decreto de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La clave se encuentra en las bases de cotización mínimas y máximas para autónomos que acaban de establecerse para este año 2012:

  • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.262,40 euros mensuales.


Para calcular lo que se paga como autónomo, a la base elegida se le aplican los siguiente porcentajes para calcular lo que se quiere pagar como autónomo:

  • Con Incapacidad Temporal (IT): 29,80 %
  • Con Incapacidad Temporal (IT) y acogido a cese de actividad: 29,30 %
  • Sin Incapacidad Temporal (IT): 26,50 %


Por poner un ejemplo, en un caso normal de un autónomo que quiere cotizar – y pagar – lo mínimo, estaríamos hablando de pagar 253,36 € al mes en su recibo de autónomo. También se debe tener en cuenta para las bases de cotización que en el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

Para mayor información lo mejor es consultar directamente la normativa expuesta en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público expuesto en el último BOE del año 2011.

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